En el contexto del aumento de la violencia asociada a las denominadas ‘tomas’ de terrenos, nuestro socio Carlos Vernaza reflexiona en su columna publicada en El Mercurio Legal, acerca del ámbito de protección que el derecho penal otorga al dueño de un inmueble, en cuanto víctima de un delito y si este es es suficiente o requiere actualizaciones: «la práctica judicial se ha negado a decretar la medida cautelar establecida en la letra i) del artículo 155 del Código Procesal Penal, que permite al tribunal decretar la obligación del imputado de abandonar un inmueble determinado, por considerar que, según nuestro Código, al solo asignar pena de multa al delito de usurpación, no es posible decretar medidas cautelares».