Fuente: El Mercurio
Columna: Carlos Vernaza Latuf – Estudio Navarro
«…Actualmente nuestro Código Penal establece el comiso de los instrumentos o efectos del delito como una pena accesoria. Lo anterior limita el comiso solo a los casos en que efectivamente se dicte una condena en un proceso penal. Asimismo, no se incluye explícitamente el concepto de ‘ganancias’ del delito en relación con el comiso…»